SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013-L
Fecha: 23-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Tribunal Segundo de Sentencia Penal se tramitó un proceso en el cual lo condenaron como autor del delito de asesinato, tipificado y sancionado en el art. 252.2 y 3 del Código Penal (CP) a cumplir la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto en el centro penitenciario de “San Pedro”.
Refiere que luego de realizar varios trámites se anuló en dos oportunidades las resoluciones por las que declaró procedente la solicitud de cesación de la detención preventiva, en esa dinámica procesal se pronunció el Auto 34/2010 de 22 de febrero, que dispuso la cesación de la detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva entre las que resultan relevantes la detención domiciliaria con vigilancia policial permanente en un domicilio que debe acreditarse, arraigo en el territorio nacional así como la otorgación de dos fiadores, con domicilio la ciudad de Oruro, las otras medidas cautelares sustitutivas no tienen relevancia a los fines de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Sobre la efectivización de la medida cautelar de detención domiciliaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR