SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Cursa en antecedentes el acta de audiencia y Auto 34/2010 de 22 de febrero, emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en la cual se declaró procedente la cesación de la detención preventiva disponiendo como una de las medidas sustitutivas de la detención domiciliaria bajo vigilancia policial permanente; a ese efecto, se dispuso la notificación al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, ante esta determinación el ahora accionante solicitó la modificación de la medida sustitutiva la que fue resuelta por las autoridades demandadas, por Auto 19/2011 de 1 de febrero, que declararon procedente en parte la solicitud de modificación de inc. 1) de la Resolución 34/2010 de 22 de febrero, cambiando la determinación de vigilancia policial permanente por vigilancia periódica; es decir, de todos los fines de semana por parte de un funcionario policial designado por el Comando Departamental de Policía de Oruro, ordenándose su notificación.
El accionante mediante memorial solicitó mandamiento de libertad con el fundamento de haber dado cumplimiento a las determinaciones de las medidas sustitutivas a la detención preventiva y sobre todo el haber notificado al Comando Departamental de Policía, a los efectos de cumplir la vigilancia policial, que fue resuelta por decreto de 23 de agosto de 2011, providenciando “no ha lugar” a la solicitud, por cuanto el acusado no acreditó debidamente en forma fehaciente qué funcionario policial estará designado para la vigilancia policial, aspecto que no se encuentra acreditado; providencia contra la que interpuso recurso de reposición, que fue resuelto por Auto 99/2011 de 25 de agosto, que declaró improcedente la reposición, sin ulterior recurso en previsión del art. 401, 402 del CPP, activándose de esta forma la jurisdicción constitucional.
La detención domiciliaria no se pudo cumplir debido a la negativa del Comando Departamental de Policía de Oruro, es decir, de proporcionar la designación del funcionario policial, por lo tanto con esta actitud incumplió la determinación judicial, incurriendo en desobediencia y resistencia a órdenes judiciales.
Las autoridades jurisdiccionales no ejercieron el control sobre las determinaciones adoptadas, siendo evidente la demora en el cumplimiento por parte de la institución policial, situación que ha prolongado la detención preventiva y al tratarse de un pedido en el que se encuentra de por medio la libertad, le es exigible un deber de celeridad, omisión que provoca una restricción indebida al derecho a la libertad, sin tomar en cuenta que se hallaba detenido, en consecuencia imposibilitado de cumplir el trámite administrativo, haciendo depender de esta gestión, la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Sobre la efectivización de la medida cautelar de detención domiciliaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR