SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2013-L
Fecha: 23-May-2013
II.1.
II.1. Auto 19/2011 de 1 de febrero, pronunciado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal relacionado a la modificación de medidas cautelares solicitadas por Zacarías Felipe Mamani y Vicente Felipe Mamani, que dispuso la detención domiciliaria de los acusados quienes deberían cumplir dicha determinación en el domicilio ubicado en la calle “D” 20 entre Velasco Galvarro y Braulio Catacora de la zona sud, tal como se acreditó por los registros domiciliarios; detención domiciliaria que debe cumplirse bajo vigilancia periódica; es decir, todo los fines de semana por parte de un funcionario policial que deberá designar el Comando Departamental de Policía de Oruro, a este efecto se ordenó notificar al Comandante Departamental de la Policía Boliviana con sede en Oruro (fs. 1 a 2 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Sobre la efectivización de la medida cautelar de detención domiciliaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR