SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2013-L

Fecha: 23-May-2013

1)

José Luis Baptista Morales y Ramiro José Guerrero Peñaranda, Ministros de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante informe escrito cursante a fs. 354 y vta., sostuvieron: 1) El proceso del que emerge la presente acción de amparo constitucional, fue sorteado el 15 de febrero de 2011, con posterioridad el 21 del mismo mes y año, el Juez Séptimo de Partido, Sentencia Penal y Liquidador del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz solicitó fotocopias legalizadas del proceso haciendo saber que ante él se habría presentado una solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, al amparo de lo establecido en la SC 1716/2010-R, que declaró que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia carecen de competencia para conocer y resolver las excepciones, tal pretensión fue rechazada con el decreto de “no ha lugar” porque el caso ya fue sorteado, no siendo posible un retroceso. Posteriormente se emitió el Auto Supremo 069 de 25 de febrero de 2011, por medio del cual se declaró infundado el recurso de casación interpuesto; 2) Respecto a las causas con pretensiones análogas se dictó un decreto de abstención de conocimiento y se procedió al sorteo para designación del Ministro Relator; 3) En aplicación del principio de preclusión no es posible que en fase de casación se suspenda el acto de emisión de un fallo porque uno de los litigantes presentó una solicitud ante el Juez de la causa después de clausuradas las fases de primera instancia y apelación; y, 4) El hecho de haberse emitido el Auto Supremo que objeta el “impetrante” no atentó contra las reglas del debido proceso, por lo que corresponde la denegatoria de tutela.

REVOCAR la Resolución 57/11 de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 375 a 378, pronunciada por la Sala de turno por vacaciones judiciales de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 069 de 25 de febrero de 2011 y el decreto de 23 del mismo mes y año.