SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2013-L
Fecha: 23-May-2013
denegó
La Sala de turno por vacaciones judiciales de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57/11 de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 375 a 378, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que la accionante realizó una amplia relación de los hechos, refiriendo cronológicamente los antecedentes del proceso penal, no es menos verdad que las providencias emitidas por los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia no fueron reclamados o impugnados oportunamente conforme establecen los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no siendo posible acudir directamente “a este recurso” (sic) cuando existen medios de impugnación, no habiendo agotado la accionante los recursos previstos en el procedimiento penal antes de acudir a la vía constitucional, impidiendo ingresar al análisis de fondo; y, ii) El accionante también observa el decreto de 23 de febrero de 2011, que imposibilitó la remisión de fotocopias solicitadas por el Juez Séptimo de Partido, Sentencia Penal y Liquidador del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, al respecto por una parte debe entenderse que fue un decreto en respuesta a un oficio y por otra, extraña que la accionante no haya reclamado en la vía idónea acudiendo a los recursos ordinarios previstos por ley, como el de reposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción
- III.3. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento
- III.4. Análisis del caso concreto