SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III.3. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento
Con relación al tema la Sentencia Constitucional Plurinacional referida en líneas precedentes, señaló: “Por su parte, el art. 308 del CPP, determina que las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante excepciones de previo y especial pronunciamiento descritas en dicho artículo, encontrándose entre ellas el núm. 4, que señala la: ´Extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Código´. Por consiguiente, la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe ser de previo y especial pronunciamiento, contenidas en el art. 27, entre ellas la que determina ´por duración máxima del proceso´ toda vez que está contemplado en la norma procedimental y porque también es una forma extraordinaria de poner fin al proceso.
Siendo los motivos descritos en el art. 27 del CPP formas de conclusión extraordinaria del proceso, y a la vez de previo y especial pronunciamiento, ello implica, que bajo los supuestos antes señalados, deben ser resueltos con anterioridad a la causa principal, toda vez que el objetivo como se señaló, es que se declare prescrita la acción penal, debiendo tomarse en cuenta lo señalado y estipulado por los arts. 29 al 35 del CPP por parte del juez o tribunal que conoce la causa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción
- III.3. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento
- III.4. Análisis del caso concreto