Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2013-L
Fecha: 23-May-2013
II.4.
II.4. Memorial de 18 de febrero de 2011, por el que la accionante puso a conocimiento de los Ministros de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, la formulación de la excepción de extinción de la acción por prescripción ante el Juez de la causa y solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente (fs. 308 y vta.); proveído correspondiente de 19 de igual mes y año, que declaró no ha lugar, por haberse procedido al sorteo para resolución del recurso de casación y en cuanto a la solicitud de fotocopia, se dispuso que al encontrarse en despacho se proveería cuando corresponda (fs. 309).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción
- III.3. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento
- III.4. Análisis del caso concreto