SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2013-L

Fecha: 23-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de diciembre del 2000, Germán Leaños Aguirre inició un proceso penal contra Blanca Elena Suárez Muñoz por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y estafa, como resultado del mismo el Juez Quinto de Partido, Sentencia Penal y Liquidador, el 4 de febrero de 2005, dictó sentencia condenatoria declarándola autora y culpable de los delitos señalados, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años.

Contra la mencionada sentencia, la ahora accionante planteó recurso de apelación ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz habiendo sido resuelto por Auto de Vista de 5 de julio de 2005, confirmando parcialmente la sentencia y modificando la pena a cuatro años de reclusión.

Dicho Auto de Vista, fue objeto de recurso de casación por Blanca Elena Suárez Muñoz, radicando el expediente en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en esa instancia opuso excepción de extinción de la acción penal, pero obtuvo el decreto de 27 de enero de 2011, en el que se le señaló estar a lo dispuesto por Auto Supremo 014 de 10 del mismo mes y año, que rechazó la solicitud planteada por el co procesado Marcelo Alí Limón Camacho; ante ello acudió al “Juez Séptimo de Sentencia en lo Penal y Quinto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz” (sic), al efecto el 21 de febrero de 2011, el primero de los nombrados solicitó a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia fotocopias legalizadas del proceso instaurado contra Blanca Elena Suárez Muñoz, solicitud denegada por decreto de 23 de febrero de 2011.

Por Auto Supremo 069 de 25 de febrero de 2011, el recurso de casación planteado fue declarado infundado en flagrante vulneración del debido proceso, teniendo en cuenta que hicieron una indebida interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, al haber resuelto la casación sin que antes exista pronunciamiento respecto a su solicitud de excepción de extinción de la acción penal.