SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2013-L

Fecha: 23-May-2013

III.4. Análisis del caso concreto

El representante de la  accionante aduce haber planteado excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Juez de la causa, cuando su proceso se encontraba en grado de casación; asimismo, solicitó fotocopias legalizadas del expediente, misma que fue denegada bajo el fundamento de que el proceso se encontraba sorteado para resolución del recurso de casación, y finalmente los demandados emitieron el Auto Supremo 069 de 25 de febrero de 2011, resolviendo el recurso de casación sin que con carácter previo exista pronunciamiento en relación a su solicitud de excepción de extinción de la acción penal.

De los documentos aparejados al expediente, se tiene que dentro del proceso penal seguido por Luis Leaños Aguirre contra Marcelo Alí Limón Camacho y Blanca Elena Suárez Muñoz, el 4 de febrero de 2005, se dictó Sentencia, declarándolos autores y culpables de los delitos atribuidos imponiéndoles como sanción la pena de cinco años de reclusión, ante ello la accionante formuló recurso de apelación que modificó el quantum de la pena reduciéndola a cuatro años, pero esta resolución fue objeto de recurso de casación sustanciada en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, ante la que Blanca Elena Suárez Muñoz solicitó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso obteniendo como respuesta el decreto de 27 de enero de 2011, que señaló estar a lo dispuesto por el Auto Supremo 014 (que resolvió no haber lugar a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el co procesado Marcelo Alí Limón  Camacho), ante dicha respuesta la accionante acudió con su solicitud ante el Juez de la causa, mismo que remitió oficio de solicitud de fotocopias legalizadas del proceso al Presidente del Tribunal de casación, que mediante proveído de 23 de febrero de 2011, negó la extensión de las mismas, bajo el sustento que la causa se encontraba en despacho para resolución del recurso de casación. El 25 de febrero de 2011, la Sala Penal Segunda de la otrora Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo 069 por el que declaró infundados los recursos de casación planteados -de manera separada- por Marcelo Alí Limón Camacho y por Blanca Elena Suárez Muñoz.

De la relación efectuada, se establece que frente a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción formulada por la accionante, los demandados en cumplimiento a la normativa legal glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no debieron pronunciarse sobre el recurso de casación al encontrarse pendiente de resolución la excepción planteada, toda vez que conforme se sostuvo en la jurisprudencia citada, las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, por lo que ante la falta de competencia de las autoridades demandadas para resolver excepciones, correspondía que éstas otorguen las fotocopias legalizadas impetradas primero por la accionante y luego por el Juez de la causa, a objeto de que éste último conozca y resuelva la excepción opuesta teniendo en cuenta la previsión contenida en la parte final del art. 44 del CPP y por otra que la finalidad de la referida solicitud se encontraba plenamente justificada; consecuentemente, se arriba a la conclusión que los demandados incurrieron en vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que en la emisión del decreto de  23 de febrero de 2011 y el pronunciamiento del Auto Supremo 069 de 25 del mismo mes y año, omitieron dar cumplimiento a la norma legal y aplicación a la jurisprudencia constitucional que por imperio del art. 203 de la CPE, se encuentra revestida de los caracteres de vinculatoriedad y obligatoriedad.