SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013-L
Fecha: 27-May-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías; pronunció la Resolución 710/2011 de 2 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien la acción de libertad esta exenta de formalismos, es deber de la demandante explicar por lo menos de una manera clara y concreta el resumen por el qué se estaría planteando esta acción de libertad; y, b) Por las exposiciones se pudo evidenciar que sí hubo dilación en la tramitación; sin embargo, no se ha comprobado que haya amenaza a la vida y que la restricción de su derecho a la libertad esté vinculada al debido proceso.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- III.2. El procedimiento a seguir cuando se trata de acción de libertad presentada en forma oral
- III.3. Del principio de gratuidad y celeridad
- Fragmento 10
- III.4. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5. La apelación de una medida cautelar no puede ser diferida por falta de presentación de valores judiciales
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley.
- Del entendimiento esgrimido, se tiene que, en aquellos casos donde se verifique la existencia de dilación o una retardación injustificada, corresponderá otorgar la tutela solicitada, por cuanto ello repercute en el derecho a la libertad física del agraviado
- En ese sentido la solicitud de cancelación de valorados para hacer efectiva la remisión de una apelación de una medida cautelar, ya no es exigible, por el contrario, la solicitud de éstos, se consideran como atentatorio de los derechos fundamentales de las personas sometidas a proceso penal, actos que se deberán considerar como dilatorios en el trámite de apelación de cesación de la detención preventiva.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR