SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.5.  La apelación de una medida cautelar no puede ser diferida por   falta de presentación de valores judiciales

           La SCP 0295/2012 de 8 de junio, refiere que:“…dentro de un proceso penal, en el que se opone la demanda de la sociedad en general por el restablecimiento de una convivencia pacífica -que confía en la seguridad garantizada por el Estado- y por otro lado, el interés individual del imputado por mantener su libertad, se asumen las medidas cautelares como un medio para efectivizar la resolución de un proceso, asegurando la presencia del imputado en juicio -deduciéndose su calidad instrumental-, de modo que éste ejerza cuanto derecho se hubiera instituido a su favor y simultáneamente, sea eficiente la investigación y eficaz la sanción del delito” .

“Sin embargo, la resolución por la que se impone una medida cautelar no causa estado, precisamente, porque durante la tramitación de la causa es posible que el condicionamiento fáctico concluya o se modifique y por tanto, extinga el sustento de su imposición, o bien, la viabilice; por tanto, este análisis también es de obligatoria consideración por parte del tribunal de alzada que hubiera conocido en grado apelación, la disposición, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar, al estar compelido de realizar un examen integral del contexto del proceso; así lo entendió la jurisprudencia constitucional, establecida en la SC 2291/2010-R de 19 de noviembre, citando a la SC 0560/2007-R de 3 de julio...” (SC 1860/2011-R de 7 de noviembre).

Por lo que la jurisprudencia Constitucional estableció los casos en los que se consideran actos dilatorios, bajo este entendimiento tenemos a la SCP 0022/2012 de 16 de marzo cuando indica que: ”Por ello, resulta necesario complementar las subreglas establecidas en la SC 0384/2011-R, citada precedentemente, en sentido de que: '…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva:…'; también cuando: