SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013-L

Fecha: 27-May-2013

Fragmento 10

           La SCP 0759/2012 de 13 de agosto, en sus fundamentos ha establecido lo que viene a denominarse acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en ese sentido se tiene que: “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, ampliamente analizada en el Fundamento Jurídico III.1, se halla dotada de un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador: preventivo, por cuanto persigue frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; correctivo, toda vez que su objetivo es evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; finalmente, reparador, en el entendido de que pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales.