SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Constancio Alcón Paco, en audiencia manifestó que el proceso seguido contra el ahora accionante es de juicio inmediato por tratarse de un delito relacionado a la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en el mismo se dictó la Resolución 423/2011 que fue apelada sin presentar el valorado correspondiente, requisito que no es exigido sólo a defensa pública y al Ministerio Público. Posteriormente se notificó con el memorial de apelación a las partes el 26 de agosto de 2011, siendo devuelta por la central de notificaciones recién el 31 del mismo mes y año, y respondida por el Fiscal la misma fecha, por lo que de acuerdo a procedimiento el Juez tiene veinticuatro horas para providenciar, por lo que al haberse realizado el 1 de septiembre del señalado año, se dictó dentro de término, siendo recepcionado el 2 del mes y año referido, en auxiliaturas de las Salas Penales, para el sorteo, horas antes a que se lleve adelante la audiencia de acción de libertad.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- III.2. El procedimiento a seguir cuando se trata de acción de libertad presentada en forma oral
- III.3. Del principio de gratuidad y celeridad
- Fragmento 10
- III.4. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5. La apelación de una medida cautelar no puede ser diferida por falta de presentación de valores judiciales
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley.
- Del entendimiento esgrimido, se tiene que, en aquellos casos donde se verifique la existencia de dilación o una retardación injustificada, corresponderá otorgar la tutela solicitada, por cuanto ello repercute en el derecho a la libertad física del agraviado
- En ese sentido la solicitud de cancelación de valorados para hacer efectiva la remisión de una apelación de una medida cautelar, ya no es exigible, por el contrario, la solicitud de éstos, se consideran como atentatorio de los derechos fundamentales de las personas sometidas a proceso penal, actos que se deberán considerar como dilatorios en el trámite de apelación de cesación de la detención preventiva.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR