SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.2.  El procedimiento a seguir cuando se trata de acción de libertad presentada en forma oral

           La acción de libertad, si bien permite en mérito al informalismo que lo caracteriza ser presentada de forma oral, la jurisprudencia constitucional ha establecido el procedimiento a seguir cuando sea presentada de esta forma, en ese sentido tenemos a la SC 0128/2011-R de 21 de febrero, indicó lo que sigue: ”En consecuencia, tratándose de la presentación oral de la acción de libertad, el procedimiento a seguir es el siguiente:

·El secretario o actuario del juzgado o tribunal donde se sorteó la acción de libertad, deberá sentar en acta la demanda verbal de la acción de libertad, haciendo una relación del lugar, hechos, fechas, nombres, cargos, derechos lesionados, petitorio y demás datos que pudiere dar y/o identificar en ese momento. No obstante, en caso de que el accionante no proporcione los datos necesarios, debe labrarse el acta con los datos que se tengan, así sean mínimos.

Se deja expresa constancia, que el presente procedimiento, no tiene por finalidad entorpecer el trámite o dilatar el mismo, al contrario, responde a la necesidad procesal de regular aspectos que conlleven a una mejor compresión y solución de la problemática planteada que debe ser resuelta en el sentido constitucional, dado que al ser la acción de libertad un medio de defensa de derechos fundamentales, el juzgador constitucional debe materializar la acción de la justicia pero sin vulnerar a su vez -en ese cometido- otros derechos también fundamentales”.