SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013-L

Fecha: 27-May-2013

I.2.1.

La accionante en audiencia, manifestó que la jurisprudencia constitucional estableció que todo Juez que conozca la apelación de una medida cautelar, debe y tiene que cumplir el plazo establecido en el art. 251 del CPP, sin excusa y sin justificativo posible, por lo que el Juez al observar el memorial del recurso de alzada, disponiendo que previamente a considerarlo, la parte apelante adjunte la papeleta correspondiente, dilatando el proceso, puesto que el decreto de remisión de antecedentes sería de 24 de agosto de 2011. Asimismo indica que hasta la realización de la audiencia de acción de libertad no se remitieron antecedentes ante el tribunal ad quem.