SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta que su derecho a la libertad y al debido proceso fue vulnerado por la autoridad demandada, por cuanto, habiendo interpuesto recurso de apelación, éste fue rechazado por falta de presentación de la papeleta valorada, actitud que provocó la dilación en la remisión de antecedentes ante el inmediato superior. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
Al haber sido interpuesta la presente acción de libertad de forma oral en la que no se adjuntó prueba alguna, de lo afirmado por la accionante, los criterios adoptados en la presente sentencia constitucional radicarán esencialmente en las actuaciones tanto de la parte demandante como por el demandado.
En ese sentido, habiendo mencionado el demandado en su informe oral, que una vez interpuesta la apelación a la Resolución 423/2011, evidentemente se observó la falta de presentación de los valorados, toda vez que el apelante no pertenecía a defensa pública y Ministerio Público, únicas entidades que sí estarían exentas de este requisito. Dicha actitud, demuestra la dilación en la que incurrió la citada autoridad, quien debió proceder con la celeridad que el caso ameritaba, tratándose de resoluciones vinculadas a la libertad, además su actuación no condice con el principio de gratuidad, mencionado en el Fundamento Jurídico de este fallo y más al contrario, evidencia una flagrante vulneración al principio de celeridad que debe primar en estos casos.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- III.2. El procedimiento a seguir cuando se trata de acción de libertad presentada en forma oral
- III.3. Del principio de gratuidad y celeridad
- Fragmento 10
- III.4. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5. La apelación de una medida cautelar no puede ser diferida por falta de presentación de valores judiciales
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley.
- Del entendimiento esgrimido, se tiene que, en aquellos casos donde se verifique la existencia de dilación o una retardación injustificada, corresponderá otorgar la tutela solicitada, por cuanto ello repercute en el derecho a la libertad física del agraviado
- En ese sentido la solicitud de cancelación de valorados para hacer efectiva la remisión de una apelación de una medida cautelar, ya no es exigible, por el contrario, la solicitud de éstos, se consideran como atentatorio de los derechos fundamentales de las personas sometidas a proceso penal, actos que se deberán considerar como dilatorios en el trámite de apelación de cesación de la detención preventiva.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR