SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013-L
Fecha: 27-May-2013
concede
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 09/2011 de 30 de junio, cursante a fs. 51 y vta., por la cual concede la tutela solicitada, por los accionantes “… y quienes se hallen ocupando el predio a los que se les ordena su desocupación dentro del plazo de 24 horas, previniéndoseles que en caso de desobediencia serán desalojados con auxilio de la fuerza pública de ser necesario y remitidos al Ministerio Público los actuados” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) Examinada la prueba, se tiene que la accionante y su esposo son propietarios del predio en cuestión, que tanto el informe del Notario como del Director de Planificación Territorial y las tomas fotográficas en el inmueble, se hallan asentadas personas; quedando demostrado el avasallamiento de manera violenta en toda su extensión, vulnerando los derechos a la propiedad y al trabajo, en perjuicio de los accionantes, que conforme al art. 128 de la CPE amerita la tutela inmediata de tales derechos; y, 2) Al no estar en conflicto el derecho de propiedad entre los accionantes y los “accionados” mismos que admitieron haberse introducido a sus terrenos, abre la tutela inmediata prevista en la norma antes mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata”,
- III.4. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5.1. Otras consideraciones
- concedido
- CONFIRMAR