SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
La acción de amparo constitucional se constituye en un medio de defensa de los derechos fundamentales y garantías previstas en la constitución, en los pactos y tratados sobre derechos humanos ratificados por el país. Esta acción está destinada a restablecer, a través de un procedimiento breve, los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma -según su carácter extraordinario- sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia.
Sobre el tema la SCP 0885/2012 de 20 de agosto establece que: “La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), se instituye como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley; previsión constitucional desarrollada por el art. 73 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
`La acción de amparo constitucional tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares que actúen contra lo establecido por la ley, por lo que para que se otorgue la tutela del amparo, debe producirse una necesaria relación de causalidad entre el acto que se estima lesivo y el derecho o derechos invocados como presuntamente vulnerados, esto es, que la vulneración que se alegue debe provenir de una conducta ilegal del agente, de modo tal que no habrá lesión de derechos, cuando el demandado adopte una determinación conforme o en estricta observancia de la ley, aún así resulte perjudicial a los intereses de su titular´ (SC 0152/2010-R de 21 de febrero).
La SC 0896/2010-R de 10 de agosto, respecto a la naturaleza de esta acción, señaló que: ´La Acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos...´.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata”,
- III.4. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5.1. Otras consideraciones
- concedido
- CONFIRMAR