SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.5. Análisis del caso concreto

La accionante por sí y por su representado, alega la vulneración de su derecho a la propiedad y a la “seguridad jurídica”, por cuanto los demandados, sin autorización, el 18 de junio de 2011, ingresaron a su propiedad en forma violenta, destruyendo cuanto encontraron a su paso, derribando postes y plantaciones de eucaliptos, construyendo en el interior un conjunto de viviendas precarias y tomaron posesión de la misma.

Del análisis minucioso del expediente y la prueba descrita en II.2 y II.6 de Conclusiones, se evidenció que los accionantes demostraron el derecho propietario que les asiste sobre el inmueble ubicado en zona sud barrio 3 de mayo, Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, con folio real 7.14.0.00.0000540, registrado en DD.RR. el 21 de agosto de 2004, a nombre de Milán Franco Miguel Ángel y Gonzales Aguilera Marietta; terrenos que fueron avasallados por la parte demandada, mismos que no presentaron prueba alguna que desvirtúe este hecho, contrariamente en audiencia, admitieron haber ingresado a esos terrenos indicando expresamente: “… en primera instancia cuando ingresaron a esos terrenos estaban completamente abandonados, llenos de malezas, ellos con su trabajo han despejado ese lugar….” (sic), manifestaciones que se constituyen en confesión, este hecho fue corroborado con el acta notarial circunstanciada de inspección ocular in sito de 22 de junio de 2011.

“… 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentra ante una situación de desproporción o desventaja frente al demandado (…). 2) (…) debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada (…). 3)…acreditar su titularidad; (…) no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa…”.

En primer lugar, la carga probatoria se acreditó objetivamente con prueba idónea, la existencia de actos o medidas de hecho en los predios -materia de litis- los demandados el 18 de junio de 2011, ingresaron al inmueble de propiedad de los accionantes, sin ninguna autorización, ejerciendo actos de dominio, con violencia procedieron al corte tanto del alambrado como de los postes y árboles; instalándose al interior del inmueble, construyendo viviendas precarias de palos, maderas, carpas, ladrillo y calamina, hechos que fueron evidenciados por José Ramírez Weise, Notario de Fe Pública, en la inspección ocular en el lugar del terreno de primera clase, dando fe de los hechos ocurridos, cuyo acta fue descrito en Conclusiones II.5 del presente fallo y por la propia manifestación de la parte demandada, en oportunidad de prestar informe en audiencia pública ante el Tribunal de garantías, consecuentemente se tiene demostrado que efectivamente existieron actos y medidas de hecho.