SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013-L
Fecha: 27-May-2013
Fragmento 16
En segundo lugar, se acreditó documentalmente su titularidad de dominialidad del inmueble en relación al cual se ejerció medidas de hecho, es decir, el presupuesto exigido a los accionantes es la acreditación de su derecho propietario o titularidad de dominio, sobre el cual se ejercieron medidas o vías de hecho, en el presente caso, los peticionantes de la tutela, acreditaron con prueba documental consistente en folio real 7.14.0.00.0000540, registrado en DD.RR. el 21 de agosto de 2004, consecuentemente oponible ante terceros, tal como se tiene descrito en Conclusiones II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de esta forma se tiene plenamente demostrado que los accionantes cumplieron con los presupuestos legales exigidos para la procedencia; y se demostró fehacientemente que se encontraban en una situación de medida de hecho, ejercida por los actuales demandados, por lo que amerita otorgar la tutela solicitada en relación al derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata”,
- III.4. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5.1. Otras consideraciones
- concedido
- CONFIRMAR