Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.5.1. Otras consideraciones
El texto contenido en el art. 178.I de la Norma Suprema, a la letra dice: “ La potestad de impartir justicia emana el pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.”, analizada esta norma se tiene que seguridad jurídica constituye un principio, por lo que la jurisdicción constitucional no tutela principios, sólo derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme se tiene glosado en Fundamentos Jurídicos III.4 de este fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata”,
- III.4. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5.1. Otras consideraciones
- concedido
- CONFIRMAR