SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.5.
II.5. El 22 de junio de 2011, se suscribió acta notarial circunstanciada de inspección ocular del terreno, sito en la localidad de Puerto Suárez, sobre la carretera asfaltada Arroyo Concepción-Aeropuerto Salvador Ogaya, zona sud-este, cuyo texto describe, que el mencionado terreno fue dividido en múltiples lotes de menor superficie, en el que se instalaron viviendas precarias de palos, maderas, carpas, ladrillos y calaminas, asimismo se pudo apreciar la belicosidad y agresividad de los ocupantes que no permitieron que la propietaria se acerque a su terreno, impidiendo cualquier acto propio de su derecho propietario, hechos que fueron evidenciados en el lugar del terreno por José Ramírez Weise, Notario de Fe Pública de Puerto Suárez (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata”,
- III.4. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.5.1. Otras consideraciones
- concedido
- CONFIRMAR