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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013-L

    Fecha: 28-May-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • Fragmento 7
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
    • III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada
    • III.3. Reiteración de la jurisprudencia constitucional referida a la improcedencia de la acción de la acción de libertad por activación paralela de las jurisdicciones ordinaria y constitucional
    • cabe hacer énfasis en el entendimiento sentado por esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, en ese sentido recordemos lo que manifestó: 'la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria' (…).
    • es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultanea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico' (…).
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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