SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013-L

Fecha: 28-May-2013

III.3. Reiteración de la jurisprudencia constitucional referida a la improcedencia de la acción de la acción de libertad por activación paralela de las jurisdicciones ordinaria y constitucional

Al respecto la SCP 2552/2012 de 21 de diciembre, expresa que: “… En lo atinente a este tercer supuesto, este entendimiento significa una modulación asumida en la SC 0010/2007-R de 8 de enero, cuando manifestó que: 'una vez pronunciada la resolución de apelación en contra de un auto de medidas cautelares, el justiciable se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional', dado que ahora, dicho razonamiento se complementa con el hecho de que el agraviado, debe activar inmediatamente la acción de libertad, empero, si en lugar de hacerlo decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, como se tiene explicado precedentemente, en virtud al principio de lealtad procesal y equilibrio, ya no se puede acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la resolución de apelación' (…).