SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se advierte que el representado de la accionante, fue detenido preventivamente por autoridad competente por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; posteriormente, solicitó cesación de las medidas cautelares, presentando documentación consistente en certificado domiciliario, de trabajo y familia, pero el Juez ahora demandado emitió resolución declarando la improcedencia de la solicitud por no haberse desvirtuado los riesgos procesales para su modificación, misma que fue confirmada en apelación por las Vocales codemandados.
Ahora bien de la revisión de los antecedentes se ha llegado a establecer que en el presente caso, se activaron dos jurisdicciones de manera paralela, puesto que de acuerdo a lo descrito en la Conclusión II.6. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional existe un memorial de solicitud de cesación de detención preventiva, presentado el 29 de agosto de 2011, que como resultado, fijó nueva fecha de audiencia de cesación de medidas cautelares; y, por otro lado se presentó la acción de libertad el 30 del mismo mes y año, lo que denota que se utilizaron dos jurisdicciones al mismo tiempo que como ya se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 de este fallo, dicha situación inviabiliza esta acción tutelar, debido a que podría originar una duplicidad de resoluciones.
Al efecto, es pertinente recordar que la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad por lo que se debe evitar que se convierta en un medio alternativo y paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; es decir, no se pueden activar simultáneamente ambas jurisdicciones, puesto que si se volvió a activar la jurisdicción ordinaria con una nueva solicitud de consideración de cesación de la detención preventiva se debe esperar el resultado que emerge de la misma, que en el caso particular inclusive ya tenía nueva fecha de verificación, evidenciándose además que al momento de celebrarse la audiencia de consideración de la acción de libertad, se encontraba pendiente la nueva audiencia de cesación de medidas cautelares que formuló José Hinojosa Ferrufino, misma que se fijó para el 8 de septiembre de 2011, razón por la cual se sobrentiende que se activó tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional, situación que hace inviable se conceda la tutela solicitada, debiendo denegarse la misma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada
- III.3. Reiteración de la jurisprudencia constitucional referida a la improcedencia de la acción de la acción de libertad por activación paralela de las jurisdicciones ordinaria y constitucional
- cabe hacer énfasis en el entendimiento sentado por esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, en ese sentido recordemos lo que manifestó: 'la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria' (…).
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultanea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico' (…).
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR