SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013-L

Fecha: 28-May-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se advierte que el representado de la accionante, fue detenido preventivamente por autoridad competente por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; posteriormente, solicitó cesación de las medidas cautelares, presentando documentación consistente en certificado domiciliario, de trabajo y familia, pero el Juez ahora demandado emitió resolución declarando la improcedencia de la solicitud por no haberse desvirtuado los riesgos procesales para su modificación, misma que fue confirmada en apelación por las Vocales codemandados.

Ahora bien de la revisión de los antecedentes se ha llegado a establecer que en el presente caso, se activaron dos jurisdicciones de manera paralela, puesto que de acuerdo a lo descrito en la Conclusión II.6. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional existe un memorial de solicitud de cesación de detención preventiva, presentado el 29 de agosto de 2011, que como resultado, fijó nueva fecha de audiencia de cesación de medidas cautelares; y, por otro lado se presentó la acción de libertad el 30 del mismo mes y año, lo que denota que se utilizaron dos jurisdicciones al mismo tiempo que como ya se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 de este fallo, dicha situación inviabiliza esta acción tutelar, debido a que podría originar una duplicidad de resoluciones.

Al efecto, es pertinente recordar que la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad por lo que se debe evitar que se convierta en un medio alternativo y paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; es decir, no se pueden activar simultáneamente ambas jurisdicciones, puesto que si se volvió a activar la jurisdicción ordinaria con una nueva solicitud de consideración de cesación de la detención preventiva se debe esperar el resultado que emerge de la misma, que en el caso particular inclusive ya tenía nueva fecha de verificación, evidenciándose además que al momento de celebrarse la audiencia de consideración de la acción de libertad, se encontraba pendiente la nueva audiencia de cesación de medidas cautelares que formuló José Hinojosa Ferrufino, misma que se fijó para el 8 de septiembre de 2011, razón por la cual se sobrentiende que se activó tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional, situación que hace inviable se conceda la tutela solicitada, debiendo denegarse la misma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.