SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013-L

Fecha: 28-May-2013

es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultanea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico' (…).

Por su parte, la jurisprudencia constitucional ya estableció que no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, ello con el fin de evitar que al mismo tiempo se pronuncien sobre los hechos denunciados como ilegales, situación que evidentemente generaría una disfunción procesal que es contraria al orden jurídico debido a la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional; así, como ejemplo podemos citar la SC 0608/2010-R de 19 de julio, entre otras, la cual refirió: '…para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determinen si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa de ellos, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultanea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico' (…).

Asimismo, si se evidencia la existencia de procedimientos idóneos para solicitar la tutela efectiva del derecho que se señala como vulnerado, el juez o tribunal de garantías y en su caso, el Tribunal Constitucional podrá denegar la acción de libertad planteada; pues al respecto la SCP 0003/2012 de 13 de marzo, estableció que: '…considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, y sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar'” (las negrillas son nuestras).