SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante denunció como lesionado su derecho a la libertad física; toda vez que, habiendo sido detenido preventivamente por disposición de autoridad judicial competente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó la cesación de las medidas cautelares, presentando documentación pertinente al caso, que acreditaba domicilio, familia y trabajo; empero, la autoridad jurisdiccional declaró improcedente la solicitud porque según su análisis no se logró demostrar con documentación idónea la existencia de los riesgos procesales del caso; interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que denegaba la cesación de detención preventiva, las Vocales codemandadas confirmaron dicha decisión. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada
- III.3. Reiteración de la jurisprudencia constitucional referida a la improcedencia de la acción de la acción de libertad por activación paralela de las jurisdicciones ordinaria y constitucional
- cabe hacer énfasis en el entendimiento sentado por esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, en ese sentido recordemos lo que manifestó: 'la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria' (…).
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultanea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico' (…).
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR