SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2013-L
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra José Hinojosa Ferrufino por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, se le aplicó la detención preventiva, medida que viene cumpliendo en el penal de “San Pedro” de Oruro desde el 24 de mayo de 2011; posteriormente, solicitó cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada por el Juez de la causa con el argumento que concurren los riesgos procesales, toda vez que no se acreditó con documentación idónea la constitución de domicilio, familia y ocupación que pudieran garantizar su presencia en los actos del proceso penal, indicando que las condiciones del contrato de trabajo presentado en una de sus cláusulas estipula que el empleador dará por terminado el presente contrato antes de su vencimiento y sin la necesidad de previo aviso al empleado en caso de que no cumpliese o si el empleador estimase necesario prescindir del servicio antes del vencimiento del contrato, situación que a consideración de la autoridad recurrida no garantiza de forma definitiva la presencia del imputado, razón por la cual su situación laboral no estaría con documentación idónea que haga ver que cuenta con un trabajo legalmente establecido; argumento que tiene un contenido altamente subjetivo puesto que estaría desnaturalizando las pruebas presentadas, puesto que los términos de cualquier contrato laboral tiene como función el de establecer las condiciones del trabajo sin que necesariamente impliquen incumplimiento del mismo. Por otro lado las Vocales de la Sala Penal Primera, también incurrieron en indebida privación de libertad de la ahora accionante, puesto que sin mayor fundamentación confirmaron el fallo apelado en todas sus partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada
- III.3. Reiteración de la jurisprudencia constitucional referida a la improcedencia de la acción de la acción de libertad por activación paralela de las jurisdicciones ordinaria y constitucional
- cabe hacer énfasis en el entendimiento sentado por esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, en ese sentido recordemos lo que manifestó: 'la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria' (…).
- es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultanea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico' (…).
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR