SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013-L

Fecha: 27-May-2013

1)

Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron el tenor de su demanda y añadiendo, señalaron: 1) Fueron contratados verbalmente para prestar servicios de manera continua y posteriormente fueron contratados de forma escrita, para finalmente ser despedidos en febrero y marzo de 2011, sin justa causal; 2) Recurrieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, situación por la cual, se expidió la conminatoria de reincorporación 010/2011, por la que se solicitó a la Cooperativa Agropecuaria “1ro. de Septiembre Bermejo Ltda.”, la reincorporación de los trabajadores; sin embargo, esta institución a pesar de su legal notificación, no cumplió con la misma; y, 3) Los trabajos realizados son permanentes y continuos, por lo que sus contratos tendrían que ser indefinidos; por todo lo expuesto, solicita se ordene a los “recurridos”, elaboren un contrato indefinido a favor de los “recurrentes”, la cancelación de salarios devengados con costas y los beneficio sociales que no fueron cancelados.

En uso de la dúplica, manifestaron: 1) La demanda de nulidad de la conminatoria de reincorporación es válida, porque de ahí deriva el fundamento de la presente acción; 2) Las fotocopias legalizadas tienen validez por estar legalizadas por Secretaría de la Cooperativa; y, 3) No se puede optar por las dos opciones, la ley es clara, “no hay despido hay incumplimiento de contrato” (sic).