SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013-L
Fecha: 27-May-2013
1)
Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron el tenor de su demanda y añadiendo, señalaron: 1) Fueron contratados verbalmente para prestar servicios de manera continua y posteriormente fueron contratados de forma escrita, para finalmente ser despedidos en febrero y marzo de 2011, sin justa causal; 2) Recurrieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, situación por la cual, se expidió la conminatoria de reincorporación 010/2011, por la que se solicitó a la Cooperativa Agropecuaria “1ro. de Septiembre Bermejo Ltda.”, la reincorporación de los trabajadores; sin embargo, esta institución a pesar de su legal notificación, no cumplió con la misma; y, 3) Los trabajos realizados son permanentes y continuos, por lo que sus contratos tendrían que ser indefinidos; por todo lo expuesto, solicita se ordene a los “recurridos”, elaboren un contrato indefinido a favor de los “recurrentes”, la cancelación de salarios devengados con costas y los beneficio sociales que no fueron cancelados.
En uso de la dúplica, manifestaron: 1) La demanda de nulidad de la conminatoria de reincorporación es válida, porque de ahí deriva el fundamento de la presente acción; 2) Las fotocopias legalizadas tienen validez por estar legalizadas por Secretaría de la Cooperativa; y, 3) No se puede optar por las dos opciones, la ley es clara, “no hay despido hay incumplimiento de contrato” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- De acuerdo a este principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica”
- III.3. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y su excepción, cuando se trate de proteger la estabilidad laboral del trabajador
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- y no así la de establecer o reconocer derechos laborales a favor de una u otra persona, ya que dicha labor corresponde realizarla únicamente a la jurisdicción laboral ordinaria
- REVOCAR en parte