SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan que las personas ahora demandadas, vulneraron sus derechos a contar con un contrato a plazo fijo, gozar de vacaciones, y a percibir el subsidio de frontera, ya que la Cooperativa Agropecuaria “1ro. de Septiembre Bermejo Ltda.”, a pesar de haberles contratado -inicialmente- de forma verbal, con la finalidad de realizar labores agropecuarias; y posteriormente, mediante diferentes contratos a plazo fijo, para realizar trabajos agrícolas o tareas propias de la Cooperativa, nunca procedió a suscribir contrato indefinido de trabajo, tal como lo establece el Decreto Ley 16187, a pesar de existir cinco contratos de trabajo; no se los canceló los subsidios de frontera, vulnerándose de esa manera lo dispuesto en el DS 21060 y DS 21137, tampoco se canceló el aporte a las AFP's, y peor aún, nunca se les pagó sus vacaciones. A pesar de ello, fueron despedidos intempestivamente; motivo por el cual, procedieron a denunciar, junto a otros compañeros de trabajo su reincorporación y suscripción de contrato de trabajo a plazo fijo ante la Jefatura Departamental de Trabajo; entidad que emitió la conminatoria de reincorporación 010/2011 de 16 de mayo, ordenando la reincorporación y suscripción de contratos indefinidos; sin embargo, la misma no fue cumplida por la Cooperativa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- De acuerdo a este principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica”
- III.3. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y su excepción, cuando se trate de proteger la estabilidad laboral del trabajador
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- y no así la de establecer o reconocer derechos laborales a favor de una u otra persona, ya que dicha labor corresponde realizarla únicamente a la jurisdicción laboral ordinaria
- REVOCAR en parte