SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013-L

Fecha: 27-May-2013

a)

Solicitan se conceda la tutela invocada y en resolución se disponga, que: a) La Cooperativa Agropecuaria “1ro. de Septiembre Bermejo Ltda.”, proceda a suscribir un contrato de trabajo por tiempo indefinido a favor de cada una de los accionantes y por consecuencia se les reincorpore a su fuente laboral; b) Se les cancele todos los salarios devengados y derechos sociales que correspondía de acuerdo a ley, desde el 28 de febrero de 2011, para Jhonny Santos Limachi y Mario Ricardo Flores Ibarra; y desde el 31 de marzo de 2011, para Abel Carmona Maraza; c) Condene a la Cooperativa Agropecuaria “1ro. de Septiembre Bermejo Ltda.”, al pago de costas procesales; d) Se les cancele los subsidios de frontera desde la fecha de su contratación hasta la gestión 2007; y, e) La mencionada Cooperativa, proceda a poner al día los pagos a las AFP's de cada uno de los accionantes.

Los demandados, por intermedio de su abogado patrocinante, manifestaron en audiencia: a) Ninguno de los doce trabajadores fueron despedidos, nueve de ellos fueron reincorporados y tres no quisieron reincorporarse, por ser trabajos temporales; b) La relación laboral concluye una vez terminada la época de desyerbe; c) En los contratos suscritos por Abel Carmona Maraza, Jhonny Santos Limachi y Mario Ricardo Flores Ibarra,  el 13 de octubre de 2009, se indica que dicho contrato es hasta el 31 de marzo de 2011; d) No se hicieron memorandums de despido para ningún trabajador; e) Abel Carmona Maraza y los demás cobraron su indemnización, después de cuatro días de concluido el contrato; f) En las audiencias realizadas, en la Jefatura Regional de Trabajo, los Directivos de la Cooperativa “1ro. de Septiembre Bermejo Ltda.”, indicaron a los doce trabajadores se apersonen a instalaciones de dicha Cooperativa a firmar sus contratos a plazo fijo; g) El Ministerio de Trabajo, mediante Resolución de reincorporación 10/2011, conminó a la Cooperativa, reincorpore a todos los trabajadores; sin embargo, la misma fue impugnada ante el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo; h) La Resolución Ministerial 868 en su art. 2.9 señala, que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento y sólo puede ser impugnada en una parte de la resolución; i) Los contratos fueron revisados por el Ministerio de Trabajo por lo que demostraron que no hay despido; j) Como institución no pueden tener trabajadores permanentes, porque se dedican a trabajos temporales en zafras y desyerbe de los cañales; k) Los accionantes demandan aportes a la AFP's, pero en su Cooperativa no se procede a ello; y, l) Los accionantes cobraron su indemnización y beneficios sociales.