SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013-L

Fecha: 27-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la primera relación laboral con la Cooperativa “1ro. de Septiembre Bermejo Ltda.”, que data de 2004, fueron contratados en forma continua, permanente y consecutiva, pero a lo largo de su relación laboral, nunca se procedió a suscribir contrato indefinido de trabajo, tal como lo establece el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, a pesar de existir cinco contratos de trabajo; no se canceló los subsidios de frontera, vulnerándose de esa manera lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 21060 de 28 de agosto de 1985 y DS 21137 de 30 de noviembre del mismo año, tampoco se pagó el aporte a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's), y peor aún, sus vacaciones.

A pesar de estar trabajando, bajo el principio de tácita reconducción, la Cooperativa a través de sus representantes legales, procedió a despedir intempestivamente, el 28 de febrero de “2008” (sic), a Abel Carmona Maraza y Mario Ricardo Flores Ibarra; y el 31 de marzo de 2011, a Jhonny Santos Limachi, vulnerándose de esa manera, lo dispuesto por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), ya que no existía causal legal que lo justifique; motivo por el cual, procedieron a denunciar, su reincorporación y suscripción de contrato de trabajo a plazo fijo ante la Jefatura Departamental de Trabajo; entidad que si bien emitió la conminatoria de reincorporación 010/2011 de 16 de mayo; la misma no fue cumplida por la Cooperativa, ya que ésta se negó a reincorporarlos a su fuente de trabajo, así como a suscribir los contratos por tiempo indefinido.