SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2013-L
Fecha: 27-May-2013
Fragmento 24
En este sentido, se tiene que los ahora accionantes, alegan que las personas ahora demandadas, vulneraron sus derechos a contar con un contrato a plazo fijo, gozar de vacaciones, y a percibir el subsidio de frontera, ya que a pesar de haber sido contratados, en forma verbal y posteriormente mediante contratos de trabajo a plazo fijo para realizar labores agropecuarias, nunca se procedió a suscribir contratos indefinidos, tal como lo establece el Decreto Ley 16187; no se canceló los subsidios de frontera; tampoco se cancelaron aportes a las AFP's, y peor aún, no se les pagó sus vacaciones; siendo más bien despedidos intempestivamente; motivo por el cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de Bermejo; tuvo que emitir la conminatoria de reincorporación 010/2011 de 16 de mayo, por la que se ordenó su reincorporación y suscripción de contratos indefinidos; sin embargo, dicha conminatoria, no fue cumplida por la Cooperativa “1ro. de Septiembre Bermejo Ltda.”; por lo que tuvieron que acudir a este medio de defensa constitucional, para solicitar que la indicada Cooperativa, proceda a suscribir un contrato de trabajo por tiempo indefinido a favor de cada una de sus personas; se les reincorpore a su fuente laboral; se les cancele todos los salarios devengados y derechos sociales que correspondía de acuerdo a ley; los subsidios de frontera desde la fecha de su contratación hasta la gestión 2007; y, se proceda a poner al día los pagos a las AFP's de cada uno de los accionantes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- De acuerdo a este principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'.
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica”
- III.3. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y su excepción, cuando se trate de proteger la estabilidad laboral del trabajador
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- y no así la de establecer o reconocer derechos laborales a favor de una u otra persona, ya que dicha labor corresponde realizarla únicamente a la jurisdicción laboral ordinaria
- REVOCAR en parte