SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L
Fecha: 31-May-2013
a)
Solicita se admita y conceda la tutela, disponiendo: a) Se retrotraigan las actuaciones Fiscales mediante la nulidad del requerimiento de sobreseimiento de 29 de julio y el ratificatorio de 16 de septiembre de 2010; b) Una vez cumplida esa formalidad el Fiscal de Materia remita el caso ante otro para que emita la decisión conclusiva previa evaluación y estudio de los antecedentes completos.
Adolfo Garnica, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Los accionantes señalaron que el titular de la obligación hubiese obviado algunos elementos “uno de ellos el acta de inspección y reconstrucción, por el cual al momento de emitir su requerimiento conclusivo no se habría considerado, como también algunas fotografías que habrían sido quemadas en un CD” (sic); señalan también que la prueba de alco test de “humor vitro” se hubiese colectado con irregularidades y en mérito a esos antecedentes, la resolución emitida por el Fiscal de Materia, no se enmarcó de acuerdo a la realidad de los hecho y la recolección de los elementos; b) El Fiscal de Distrito a.i., al emitir su fallo, ratificando el requerimiento conclusivo tampoco habría observado la actuación del titular de la investigación, a los fines de llegar al esclarecimiento del hecho suscitado; y, c) El Ministerio Público actuó con principio de objetividad previsto por el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP. abrg.) y 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que todas sus actuaciones se enmarcan dentro de ese principio, transparencia y eficacia; de la revisión de los antecedentes, se observó que la víctima no pudo ofrecer otros medios probatorios a los fines de responsabilizar al conductor del ómnibus, si bien se habría obviado el acta de inspección y reconstrucción, el Fiscal de Distrito a.i. a momento de emitir su resolución, lo hizo con todas las pruebas que cursan en el cuaderno de investigaciones.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. El derecho al debido proceso
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías,
- '…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- ¡)
- CONFIRMAR