SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L

Fecha: 31-May-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que los accionantes, por intermedio de sus abogados, dentro de la investigación llevada a cabo a objeto de determinar la responsabilidad de los hechos descritos precedentemente, el 9 de junio de 2010, propusieron testigos de cargo, que fueron admitidos por requerimiento fiscal de 14 de ese mismo mes y año; posteriormente, un mes y medio más tarde el Fiscal de Materia, emitió requerimiento de sobreseimiento a favor de Rubén Mamani Aguilar, conductor del ómnibus manifestando que la prueba recogida en la investigación no era suficiente para sostener una acusación en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, disposición contra la que los accionantes impugnaron el 18 de agosto de ese mismo año, indicando que para emitir la misma, el Fiscal no tomó en cuenta en su análisis, el acta de audiencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos, tampoco las declaraciones de los testigos de cargo por ellos; toda vez que, solicitaron fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones, en el que no se encuentran esos actuados, el Fiscal de Distrito a.i., el 16 de septiembre de 2010, ratificó el requerimiento fiscal de sobreseimiento, refiriendo entre algunos puntos relevantes, que de la revisión del cuaderno de investigación no encontró las actas de las entrevistas y que el perito de Toxicología Forense hizo ingresar en duda sobre la pertenencia de las sustancias líquidas; toda vez que, no se encontraban claramente identificadas.

De lo precedentemente expuesto y el examen minucioso de ambos requerimientos de sobreseimiento, se evidencia que el de 29 de julio de 2010, efectuó una relación de los hechos en el que identificó a las partes que protagonizaron el hecho, haciendo referencia a los informes de los peritos de laboratorio y toxicológicos que estableció los grados de alcohol con los que se encontraban ambos, informes técnicos que establecieron la invasión de carril, indicando por último que los padres del fallecido no coadyuvaron con la investigación, limitándose a ofrecer prueba documental referente el fallecimiento de su hijo y no sobre el acta de inspección ocular de reconstrucción de los hechos como de las declaraciones de los testigos presentados por los accionantes en el proceso.