SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L
Fecha: 31-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que los accionantes, por intermedio de sus abogados, dentro de la investigación llevada a cabo a objeto de determinar la responsabilidad de los hechos descritos precedentemente, el 9 de junio de 2010, propusieron testigos de cargo, que fueron admitidos por requerimiento fiscal de 14 de ese mismo mes y año; posteriormente, un mes y medio más tarde el Fiscal de Materia, emitió requerimiento de sobreseimiento a favor de Rubén Mamani Aguilar, conductor del ómnibus manifestando que la prueba recogida en la investigación no era suficiente para sostener una acusación en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, disposición contra la que los accionantes impugnaron el 18 de agosto de ese mismo año, indicando que para emitir la misma, el Fiscal no tomó en cuenta en su análisis, el acta de audiencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos, tampoco las declaraciones de los testigos de cargo por ellos; toda vez que, solicitaron fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones, en el que no se encuentran esos actuados, el Fiscal de Distrito a.i., el 16 de septiembre de 2010, ratificó el requerimiento fiscal de sobreseimiento, refiriendo entre algunos puntos relevantes, que de la revisión del cuaderno de investigación no encontró las actas de las entrevistas y que el perito de Toxicología Forense hizo ingresar en duda sobre la pertenencia de las sustancias líquidas; toda vez que, no se encontraban claramente identificadas.
De lo precedentemente expuesto y el examen minucioso de ambos requerimientos de sobreseimiento, se evidencia que el de 29 de julio de 2010, efectuó una relación de los hechos en el que identificó a las partes que protagonizaron el hecho, haciendo referencia a los informes de los peritos de laboratorio y toxicológicos que estableció los grados de alcohol con los que se encontraban ambos, informes técnicos que establecieron la invasión de carril, indicando por último que los padres del fallecido no coadyuvaron con la investigación, limitándose a ofrecer prueba documental referente el fallecimiento de su hijo y no sobre el acta de inspección ocular de reconstrucción de los hechos como de las declaraciones de los testigos presentados por los accionantes en el proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. El derecho al debido proceso
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías,
- '…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- ¡)
- CONFIRMAR