SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L
Fecha: 31-May-2013
II.5.
II.5. Por requerimiento fiscal de 16 de septiembre de 2010, el Fiscal de Distrito a.i. de Oruro, ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 29 de julio del mismo año a favor de Rubén Mamani Aguilar, por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, manifestando entre otras cosas que los testigos de cargo “hubieran prestado entrevistas en la cual hubieran de manera coincidente indicado que en el momento del hecho la unidad B (ómnibus), al ingresar a la curva lo hizo apegado al eje de la vía de la avenida a excesiva velocidad sin considerar el tráfico contrario, de la revisión del cuaderno de investigación. NO se encuentra las actas de dichas entrevistas, por lo que no se puede considerar una simple exposición sin la existencia de la declaración respectiva, de existir cualesquier reclamo (…) el querellante o sus abogados debían haberlo formularlo en su debido momento ante la autoridad jurisdiccional que conoce la investigación” (sic), o ante el Fiscal de Materia como Director Funcional de la Investigación (sic.); asimismo, manifestó que “la perito de Toxicología Forense hace ingresar en la DUDA si evidentemente la sustancia líquida transparente que fue objeto de pericia corresponde o no corresponde a Leopoldo Arce Ala, es decir que NO afirma que corresponde al mencionado señor ahora fallecido, aspecto similar ocurre con la pericia practicada en la sustancia liquida transparente que correspondería a Rubén Mamani Aguilar” (sic) (fs. 107 a 109).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. El derecho al debido proceso
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías,
- '…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- ¡)
- CONFIRMAR