SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L

Fecha: 31-May-2013

II.5.

II.5. Por requerimiento fiscal de 16 de septiembre de 2010, el Fiscal de Distrito a.i. de Oruro, ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 29 de julio del mismo año a favor de Rubén Mamani Aguilar, por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, manifestando entre otras cosas que los testigos de cargo “hubieran prestado entrevistas en la cual hubieran de manera coincidente indicado que en el momento del hecho la unidad B (ómnibus), al ingresar a la curva lo hizo apegado al eje de la vía de la avenida a excesiva velocidad sin considerar el tráfico contrario, de la revisión del cuaderno de investigación. NO se encuentra las actas de dichas entrevistas, por lo que no se puede considerar una simple exposición sin la existencia de la declaración respectiva, de existir cualesquier reclamo (…) el querellante o sus abogados debían haberlo formularlo en su debido momento ante la autoridad jurisdiccional que conoce la investigación” (sic), o ante el Fiscal de Materia como Director Funcional de la Investigación (sic.); asimismo, manifestó que “la perito de Toxicología Forense hace ingresar en la DUDA si evidentemente la sustancia líquida transparente que fue objeto de pericia corresponde o no corresponde a Leopoldo Arce Ala, es decir que NO afirma que corresponde al mencionado señor ahora fallecido, aspecto similar ocurre con la pericia practicada en la sustancia liquida transparente que correspondería a Rubén Mamani Aguilar” (sic) (fs. 107 a 109).