SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L

Fecha: 31-May-2013

II.4.

II.4. Mediante memorial de 18 de agosto de 2010, los abogados de los accionantes impugnaron el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, manifestando que “en audiencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos, realizada el 26 de abril de 2010, a horas 15:00, el imputado trató de sorprender indicando que en su trayectoria apegada al eje de la vía, el vehículo contrario que también venía apegado al mismo eje de la via, le hubiese sorprendido con una maniobra insospechada e imprevista de viraje contra la parte frontal del ómnibus, invadiendo carril, cuando se encontraba a pocos metros. Sin embargo, este aspecto de haberse producido así no habría derivado en la forma de colisión, aplastamiento y posterior trayectoria que ambos vehículos tomaron hacia el punto de descanso en que quedaron estáticos, tal advierten las muestras fotográficas e incluso el croquis elaborado por el asignado al caso Cap. Pablo Entrambasaguas y declaraciones de los testigos de cargo (…); así también por requerimiento de 14 de junio de 2010, el Fiscal de Materia (…) procedió a la recepción de entrevistas (…) de los testigos oculares, (…) quienes presenciaron el hecho, estableciendo (…) que en el momento del hecho el ómnibus (…) al ingresar a la curva lo hizo apegado al eje de vía de la avenida y a excesiva velocidad sin considerar el tráfico contrario… (sic), solicitando remitir antecedentes del cuaderno de investigaciones al Fiscal Superior Jerárquico, para que dicha autoridad se pronuncie, revocando el sobreseimiento impugnado, intimando a otro Fiscal para que en el plazo de cinco días acuse ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno, presentando medios de prueba con los que sustentan su solicitud que se encuentra en el cuaderno de investigaciones, además adjunten otras que fueron presentadas (fs. 100 a 104 vta.).