SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L

Fecha: 31-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de enero de 2010, aproximadamente a horas 13:20 en la av. Circunvalación y final 6 de agosto, falleció su hijo Eber Flores Cáceres, en un hecho de tránsito por colisión, posterior atropello con personas heridas y fallecidas, siendo protagonistas Leopoldo Arce Ala, conductor de la vagoneta, con placa de circulación 1880 SFP, marca Toyota, color blanco, que circulaba con orientación este a oeste; por otro lado, Rubén Mamani Aguilar, conductor del ómnibus placa de circulación 2369 HKL, marca Mercedes Benz, color blanco, que circulaba en sentido contrario, su hijo iba como acompañante del conductor del primer vehículo, habiendo fallecido ambos; desarrollados los actos de investigación y transcurridos seis meses, el Fiscal a cargo de la investigación el 29 de julio de 2010, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento, señalando que los medios recogidos en la investigación preparatoria no eran suficientes para sostener una acusación contra Rubén Mamani Aguilar, conductor del ómnibus, disposición que fue impugnada el 18 de agosto del mismo año, resuelto por el entonces Fiscal de Distrito a.i., quién siguió el mismo criterio de la autoridad inferior, ratificando el requerimiento conclusivo de sobreseimiento el 16 de septiembre del referido año.

El 14 de enero de 2011, solicitaron fotocopias legalizadas de todos los actuados acumulados en el cuaderno de investigación, obtenidas las mismas, observaron que no existía el acta de audiencia de inspección y reconstrucción de 26 de abril de 2010, que inicialmente fue señalada para el 19 de abril de ese mismo año, pero fue suspendida de manera verbal en el lugar de los hechos; por lo que, se preguntó cómo el Fiscal de Materia pudo emitir una resolución conclusiva de sobreseimiento de manera objetiva, transparente, imparcial y equilibrada sin la existencia del acta referida, que no fue considerada por éste menos por el Fiscal de Distrito a.i., ya que no hicieron referencia a ese actuado en el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, ni el de ratificación.