SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L

Fecha: 31-May-2013

i)

Aldo Morales Alconini, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: i) El presente caso trata de un hecho de tránsito suscitado el 23 de enero de 2010, en inmediaciones de la av. Circunvalación, Zona Sud, conforme la prueba presentada por el Ministerio Público; es loable la presencia de los padres del fallecido que buscan una sanción moral y económica; dentro de las investigaciones se ha verificado que su hijo estaba como acompañante, en el  informe técnico elaborado por el Organismo Operativo de Tránsito se advierte un croquis donde se verifica que el vehículo en el que se encontraba el menor había invadido el carril del lado donde venía el ómnibus en cuyo momento se produjo el fatal hecho; ii) Conforme al referido informe, el vehículo pequeño habría incurrido en falta de precaución, vulnerando las reglas de circulación; es decir, de mantenerse al lado derecho como dice la norma, cuando existen vías de cruce de vehículos y el cuidado en las vías de doble tránsito, como también la obligación de reducir velocidad; iii) El Ministerio Público basa sus decisiones en medios científicos y técnicos, si bien la inspección y reconstrucción de los hechos, indica lo que habría pasado, lamentablemente la contraparte no dio su versión porque fallecieron los dos, tanto el conductor como el acompañante, o sea, se cuenta solo con la interpretación del chofer del bus y del funcionario de tránsito conforme el dictamen pericial, el Ministerio Público extrajo “humor vitro”, un líquido que se obtiene del fallecido para remitir al laboratorio y muestra de sangre de éstos; por otro lado, se efectuó la prueba de alcoholemia al conductor del ómnibus; los resultados de “humor vitro” del conductor de la vagoneta que habría invadido el carril contrario, tenía un grado alcohólico de 2,87 puntos, una persona que pasa al nivel 2 pierde la noción, no se acuerda de lo que hace, es un grado cerca de la intoxicación; y,   iv) Las fotografías tomadas por funcionarios del Organismo Operativo de Tránsito, en el lugar de los hechos, refieren que existen partes del vehículo pequeño que se encuentran en el lado contrario; es decir, en el carril del ómnibus, ese es el principio de objetividad con el que actuó el Ministerio Público, que supone que una persona que tenía un grado alcohólico de 2,87 de grado alcohólico se le ha borrado la razón, ha invadido carril contrario, colisionando con ese vehículo de mayor envergadura.