SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2013-L
Fecha: 31-May-2013
i)
Aldo Morales Alconini, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: i) El presente caso trata de un hecho de tránsito suscitado el 23 de enero de 2010, en inmediaciones de la av. Circunvalación, Zona Sud, conforme la prueba presentada por el Ministerio Público; es loable la presencia de los padres del fallecido que buscan una sanción moral y económica; dentro de las investigaciones se ha verificado que su hijo estaba como acompañante, en el informe técnico elaborado por el Organismo Operativo de Tránsito se advierte un croquis donde se verifica que el vehículo en el que se encontraba el menor había invadido el carril del lado donde venía el ómnibus en cuyo momento se produjo el fatal hecho; ii) Conforme al referido informe, el vehículo pequeño habría incurrido en falta de precaución, vulnerando las reglas de circulación; es decir, de mantenerse al lado derecho como dice la norma, cuando existen vías de cruce de vehículos y el cuidado en las vías de doble tránsito, como también la obligación de reducir velocidad; iii) El Ministerio Público basa sus decisiones en medios científicos y técnicos, si bien la inspección y reconstrucción de los hechos, indica lo que habría pasado, lamentablemente la contraparte no dio su versión porque fallecieron los dos, tanto el conductor como el acompañante, o sea, se cuenta solo con la interpretación del chofer del bus y del funcionario de tránsito conforme el dictamen pericial, el Ministerio Público extrajo “humor vitro”, un líquido que se obtiene del fallecido para remitir al laboratorio y muestra de sangre de éstos; por otro lado, se efectuó la prueba de alcoholemia al conductor del ómnibus; los resultados de “humor vitro” del conductor de la vagoneta que habría invadido el carril contrario, tenía un grado alcohólico de 2,87 puntos, una persona que pasa al nivel 2 pierde la noción, no se acuerda de lo que hace, es un grado cerca de la intoxicación; y, iv) Las fotografías tomadas por funcionarios del Organismo Operativo de Tránsito, en el lugar de los hechos, refieren que existen partes del vehículo pequeño que se encuentran en el lado contrario; es decir, en el carril del ómnibus, ese es el principio de objetividad con el que actuó el Ministerio Público, que supone que una persona que tenía un grado alcohólico de 2,87 de grado alcohólico se le ha borrado la razón, ha invadido carril contrario, colisionando con ese vehículo de mayor envergadura.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. El derecho al debido proceso
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías,
- '…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- ¡)
- CONFIRMAR