SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0567/2013
Fecha: 20-May-2013
1)
Por su parte, Yolanda Aguilera Lijerón, Fiscal de Materia, mediante informe presentada el 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 85 a 87, señaló que: 1) En virtud a una denuncia que interpuso Nancy Santos Vargas el 30 de mayo de 2012, ante el Ministerio Público, se citó al accionante para que preste su declaración informativa el 5 de septiembre del indicado año, disponiendo su aprehensión mediante Resolución fundamentada para posteriormente y dentro del término de ley, ponerlo a disposición de la Jueza cautelar, misma que en fecha 7 del mes y año citado, ordenó su detención preventiva; 2) El Ministerio Público, la Jueza demandada ni el imputado, tenían conocimiento de la Resolución dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso René Vega Tarifa, sin embargo de igual forma el Tribunal de garantías iba a llevar a cabo dicha audiencia; y, recién el 20 de noviembre del citado año, que hizo conocer dicho fallo, inmediatamente el Ministerio Público requirió al investigador asignado al caso presente un informe conclusivo para realizar la resolución respectiva; y, 3) Al no haberse planteado el recurso de apelación ante la Resolución que dictó la Jueza demandada, el Ministerio Público no ha vulnerado ningún derecho ni garantías del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- 'tratándose de señalamientos de plazo para fijar audiencia, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación a la detención preventiva, será el termino máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes…' '… es necesario establecer que el memorial se solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite…'
- III.4. Análisis del caso concreto