SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0567/2013
Fecha: 20-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que en forma ilegal, fue aprehendido y detenido preventivamente, puesto que la Fiscal y la Jueza demandadas no tomaron en cuenta que los presuntos delitos por los cuales fue sindicado, al momento de la audiencia cautelar, ya se encontraban extinguidos en virtud a la SCP 1088/2012 de 5 de septiembre, y no obstante de haber solicitado audiencia para la cesación de detención preventiva, la Jueza demandada dilató de manera sistemática la celebración de la misma.
Ahora bien, analizados los antecedentes del caso, se constata que efectivamente el accionante solicitó audiencia para la cesación de detención preventiva en varias ocasiones, suspendiéndose éstas de manera reiterada, lo que evidentemente demuestra que existió dilación en la consideración, fijación y celebración de la misma, no obstante que la jurisprudencia constitucional, establece que las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad fisca o personal, deben ser tramitadas con celeridad, fijando un plazo máximo de tres días, evitándose para tal efecto las suspensiones innecesarias de audiencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- 'tratándose de señalamientos de plazo para fijar audiencia, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación a la detención preventiva, será el termino máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes…' '… es necesario establecer que el memorial se solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite…'
- III.4. Análisis del caso concreto