SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0567/2013
Fecha: 20-May-2013
concediendo
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43 de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 94 a 96 vta., concediendo la tutela y disponiendo que la Jueza demandada en el plazo de tres días de conocido ese fallo, señale audiencia para considerar la cesación de detención preventiva solicitada por el accionante, llevando a cabo la misma, sin lugar a suspensión por ningún motivo. Asimismo; que la Fiscal codemandada, conmine al funcionario policial asignado al caso, para que en el plazo de tres días, presente su informe sobre la investigación para que responda a la solicitud de requerimiento conclusivo presentada por el accionante. La resolución se emitió con los siguientes fundamentos: i) Que en la acción de libertad no se solicita la libertad del accionante sino que se respete el ordenamiento legal; vale decir, que se lleve a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva ya que será las investigaciones del Ministerio Público las que demuestren si procede el sobreseimiento o la acusación; y, ii) En lo que corresponde a la denuncia contra la Fiscal codemandada, no se evidencia ninguna actuación ilegal, puesto que ella cumplió con el procedimiento penal; sin embargo, transcurrió un mes desde que el policía asignado al caso, no presentó su informe, por lo que se recomienda al Ministerio Público que en el plazo de tres días requiera al funcionario policial para que emita el informe respectivo y que se conozca la Resolución de la Fiscal tomando en cuenta los elementos que se han aportado a la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- 'tratándose de señalamientos de plazo para fijar audiencia, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación a la detención preventiva, será el termino máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes…' '… es necesario establecer que el memorial se solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite…'
- III.4. Análisis del caso concreto