Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0567/2013
Fecha: 20-May-2013
II.10.
II.10. Mediante memorial de 3 de diciembre de 2012, el ahora accionante solicitó al Juez Tercero de Instrucción Penal, el señalamiento de día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva (fs. 81), y por de decreto de 5 del mes y año referido, el Juez señaló audiencia pública para el 14 de diciembre de 2012, a horas 17:30 (fs. 82).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de solicitud de cesación a la detención preventiva
- 'tratándose de señalamientos de plazo para fijar audiencia, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación a la detención preventiva, será el termino máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes…' '… es necesario establecer que el memorial se solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite…'
- III.4. Análisis del caso concreto