SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0567/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0567/2013

Fecha: 20-May-2013

'tratándose de señalamientos de plazo para fijar audiencia, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación a la detención preventiva, será el termino máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes…' '… es necesario establecer que el memorial se solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite…'

Con relación a la dilación en los trámites de cesación a la detención preventiva, se ha establecido subreglas en las que se considera la existencia de actos dilatorios, a este efecto la SCP 231/2012 ya señalada, reiterando el entendimiento de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, moduladora en cuanto a la segunda subregla contenida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3, de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, ha señalado: 'tratándose de señalamientos de plazo para fijar audiencia, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación a la detención preventiva, será el termino máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes…' '… es necesario establecer que el memorial se solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite…'.

Este entendimiento, conlleva a que ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez cautelar debe providenciar dicho memorial en el término de veinticuatro horas, computables desde su presentación y efectivizar la audiencia a efectos de la consideración y resolución del beneficio de la cesación a la detención preventiva en el plazo de tres días hábiles, considerando que el término referido incluye las notificaciones.