SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2013

Fecha: 21-May-2013

a)

El abogado de la parte accionante ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada y ampliando la misma indicó que: a) La labor asignada a la accionante por el Congreso era de fiscalizar y colaborar con el pleno del directorio de la MUMANAL; b) Se labró un acta por Notario de Fe Pública, en el cual consta que se cambiaron las chapas y que no existía ningún acto administrativo que la suspenda de sus funciones; c) En el tiempo que estuvo como parte del directorio jamás se enteró de las normas de confidencialidad que ahora se hace mención, además que la nota no debió ser dirigida al ente matriz sino a ella personalmente; d) No puede el directorio de la MUMANAL suspender a los que fueron elegidos por sus entes matrices, además que el art. 32 de su Reglamento, la revocatoria de funciones es facultad del Comité Central, y en el presente caso ella fue suspendida sin que se le notifique, presente descargos, y menos con la resolución final; e) En octubre de 2012, el Comité Central del COMAJUB, en su séptima reunión señaló mediante Resolución 01/2012 de 26 de octubre, respaldarla la accionante, para continuar en el ejercicio de sus funciones; y, f) Acude al amparo constitucional porque no hay otra vía.

La COMAJUB, como tercera interesada en audiencia mediante su abogado refirió que: a) Desconocen el Estatuto y Reglamento al que hace mención la parte demandada y si adjuntaron fotocopia legalizada de este documento para verificar si es cierto o no lo que se asevera, ya que se habla de un procedimiento interno, de una comisión jurídica, pero no conocen esta comisión y tampoco la accionante; b) No se les facilitó ninguna documentación del caso y ni siquiera tienen el original de la Resolución que determinó la suspensión de la accionante, sólo se les notificó con una carta y una fotocopia; c) Ni en su calidad de interesados se les facilitó ningún tipo de documentación, por lo que se les está vulnerando su derecho a la información y al control de fiscalización dentro del MUMANAL; d) Se les dijo que la profesora ahora accionante “se va o se va” y no había ninguna otra alternativa, siendo  que esa era la decisión del directorio; e) Cursa en obrados la Resolución que emitió la COMAJUB y que se hizo conocer al directorio del MUMANAL en octubre y que señala rechazar las actitudes ilegales asumidas por el referido directorio, habiéndose respaldado a la hoy accionante; f) Las solicitudes referidas debían haber sido ante el comité de vigilancia; g) El COMAJUB a ratificado y ratifica a la accionante e indica que se ha vulnerado los derechos de esa Confederación, porque no saben que ha sucedido desde la suspensión de la accionante a la fecha de la interposición de la acción; y, h) Se ha dejado a la accionante sin ningún documento porque no puede acceder a su escritorio y tampoco tiene la renta por ser parte del directorio, considerando que ella vive en un alojamiento pues no es de la ciudad de La Paz.