SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2013

Fecha: 21-May-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 05/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 104 a 106 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) En conocimiento de la Resolución 106/2012, que dispone su suspensión, de acuerdo al Estatuto que establece niveles de decisión como ser: El congreso nacional ordinario, el congreso nacional extraordinario, el congreso nacional orgánico y el directorio de nivel de vigilancia, por lo que ante esa determinación tenía la accionante la facultad de recurrir a los recursos que le franquea su propio Estatuto orgánico de la MUMANAL, así como el Estatuto de la COMEJUB, que también establece su procedimiento para impugnar las resoluciones que afecten derechos y garantías; 2) Cuando la accionante se enteró de la Resolución por la que se determina su suspensión, como miembro del directorio de la referida Mutualidad, se encontraba con la facultad de impugnar esta determinación ante el Tribunal Nacional de Disciplina y Ética Sindical que también es parte de los mecanismos de impugnación; y, 3) En caso de que existiera un vacío legal que no permitiere dicho recurso, no solamente la Constitución Política del Estado en su art. 180, prevé el principio de impugnación, también existe un procedimiento administrativo que lo garantiza a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y una vez agotada esa vía abrirse la vía de la acción de amparo constitución.