SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2013
Fecha: 21-May-2013
i)
En audiencia la parte demandada por intermedio de su abogado adujo que: i) Existe un Reglamento de la MUMANAL habiendo actuado conforme a éste, además que existe un Comité de Vigilancia que conoció la Resolución ahora impugnada, instancia que perfectamente podía a través de la Comisión Jurídica conformada por el Presidente, “un asesor jurídico un representante del directorio estudiar informar” y proponer soluciones a todos los conflictos jurídicos; ii) La accionante incluso envió una nota a la referida Mutualidad con el rótulo de revocatoria de la Resolución; y, iii) Existe jerarquía dentro de ese cuerpo colegiado agremiando, existiendo por encima del directorio de MUMANAL los congresos ordinarios, los congresos extraordinarios y los de carácter orgánico, instancias a las que pudo acudir la accionante y no únicamente el congreso ordinario que evidentemente se lleva cada dos años, pero para este tipo de contingencias existen lo congresos extraordinarios, el cual debería haber sido convocado por los maestros jubilados, para ratificar precisamente la confianza con las recomendaciones de que las determinaciones que asuman la indicada Mutualidad sean de reserva y se mantenga el conducto de comunicación al resto de las personas, instancia que hasta el momento no fue utilizada.