SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Congreso Ordinario llevado acabo entre el 24 y 29 de enero de 2011, la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia (COMAJUB) la eligió como Directora de la MUMANAL por el periodo de dos años -hasta el 28 de enero de 2013-, conforme se evidencia de la Resolución Ministerial (RM) 239/11 de 11 de abril de 2011; asimismo, indica que la referida Mutualidad está conformada por otras dos asociaciones que son la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana (CTEUB) y la Confederación de Maestros de Educación Rural (CONMERB), por lo que el directorio de la MUMANAL está conformado por dos representantes de cada Confederación.
Refirió que, con el fin de mejorar el funcionamiento de la MUMANAL, empezó a realizar ciertas observaciones sobre “algunos” aspectos y decisiones que afectaban el normal desenvolvimiento de esta entidad, situación que llegó a incomodar a los otros miembros del directorio, incluso se le llegó a faltar el respeto de la forma más grosera por parte del anterior Presidente del directorio, hecho que sucedió delante de todo el directorio y los miembros del comité de vigilancia, posteriormente, la nueva Presidenta -ahora demandada- con el apoyo de los otros miembros del referido directorio procedieron a suspenderle arbitraria y abusivamente, evitando de que siga cumpliendo sus funciones encomendadas por el Congreso que la eligió, llegándose al extremo de impedirle el ingreso a la MUNAMAL, además de que esta decisión nunca le fue comunicada, enterándose recién en el momento que no le dejaron ingresar a instalaciones de la Mutualidad.
Indicó que, tras mucho esfuerzo llego a ingresar a instalaciones de la referida Mutualidad, en las cuales se habría cambiado cerraduras y llaves, ante todos estos hechos solicitó al directorio se le haga conocer las decisiones tomadas y le justifiquen las razones, sin embargo; la Presidenta le hizo desalojar la reunión y le cerró las puertas indicándole que se notificó a la COMAJUB, a la cual debía acudir para conocer más antecedentes, afirmación que resulta falsa ya que su Confederación le ratificó su apoyo.
Del mismo modo, acudió también a la justicia ordinaria pidiendo orden judicial para que se le entregue certificaciones de las decisiones tomadas por el directorio de la MUMANAL; empero, éste alegando confidencialidad se negó a cumplir la orden judicial, además señaló que el directorio no tiene la atribución de suspender a ningún miembro de ese ente, ya que es el Congreso que los eligió quienes tienen esa facultad; acudió ante el Comité de Vigilancia haciendo conocer las irregularidades, instancia que valorando lo denunciado mediante nota de 8 de enero de 2013, veto la Resolución por la que se le suspende.
Finalmente manifestó que recurrió ante la COMAJUB, la cual previo análisis de los antecedentes, puso en conocimiento del ampliado nacional y los comités centrales que representan a las Federaciones Departamentales y Regionales de toda Bolivia, habiendo esas instancias rechazado mediante resoluciones fundadas dicha suspensión y llamó la atención a la Presidenta del Directorio de MUMANAL.