SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013

Fecha: 21-May-2013

a)

El tercer interesado, Edward Anthony Burke Pommier, por informe escrito, cursante de fs. 166 a 167, señaló: a) El 21 de marzo de 2013, fue notificado por cédula en su domicilio procesal con el decreto de 20 de marzo del mismo año, en el que se señaló audiencia de amparo constitucional para el 25 del mes y año referido, audiencia a la que comunicó no poder asistir, por tener programada una intervención quirúrgica, por lo que hace conocer, que con la notificación descrita, no se acompañó una copia de la demanda de amparo constitucional, habida cuenta que ésta fue devuelta por escrito de 6 de marzo de dicho año; b) Su participación en la acción de amparo constitucional, resulta del hecho de haber convenido primero en forma verbal y posteriormente en forma escrita un contrato de alquiler, por el que se alquiló una habitación ubicada en el segundo piso del domicilio que pertenece a María Melby Méndez Torrico, cuyo contrato tiene una vigencia hasta el 20 de febrero de 2014 y que tomó posesión de la referida habitación el 28 de mayo de 2012; c) Informa que instauró contra ambos Vocales, “una acción ordinaria de la cual ambas autoridades se han excusado en estado de apelación” (sic), por lo que considera que existen causales de excusas previstas por el art. 20.3, 4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que en este entendido dichas autoridades debieron excusarse de conocer la presente acción y que no los recusa por no encontrar en el mencionado Código la facultad de recusación, por lo que considera que estas autoridades debieron cumplir con las previsiones del art. 21 del CPCo; y, d) Tiene el derecho de petición de aclaración, enmienda y complementación conforme lo previsto por el art. 13 del CPCo, por lo que solicita que se le notifique con la Resolución final en su domicilio procesal señalado.