SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013

Fecha: 21-May-2013

III.3.2. Del derecho a la dignidad y su vinculación o conexión con el derecho a la inviolabilidad de domicilio

La Constitución Política del Estado, en su art. 8.II, ha dejado establecido que la dignidad es uno de los valores en el cual se sustenta el Estado; por ende, tiene por fin y función esencial garantizar, el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el dialogo intracultural, intercultural y plurilingüe (art. 9.2 de la CPE).

De igual forma, la SC 1694/2011-R de 21 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, en cuanto a la dignidad humana ha referido: “'…La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente. El respeto de todo ser humano con un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia.

De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de «humano», para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan'”.

Siendo que el respeto de todo ser humano con un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y el reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, implica que éste, se encuentra vinculado con los demás derechos inherentes al ser humano, en este entendido, y estableciendo su vinculación a la inviolabilidad de domicilio, la SCP 0608/2012 ya citada, refiere: “El art. 22 de la CPE señala: 'La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado'.